La venta de coches es considerada uno de los mejores indicadores del comportamiento económico de un país. Si la previsión de una familia para los próximos meses es optimista, ésta podría decidir cambiar su vehículo viejo por otro mejor; algo impensable cuando la perspectiva es dudosa.
Durante los años previos a la crisis, con una tasa de paro cercana al 8% y un acceso al crédito mucho menos complicado, la venta de vehículos nuevos se disparó. En la actualidad nos encontramos en la situación contraria: pese a las últimas ayudas aprobadas por el Gobierno –el conocido como Plan PIVE, que entro en vigor el día 1 de octubre-, en España se venden pocos coches. De hecho, con la subida del IVA de septiembre, las matriculaciones cayeron un 38%.
Este desplome en las ventas va acompañado además de un cambio en la mentalidad de compra. Los consumidores han comenzado a compartir el vehículo, ya sea con su pareja, un familiar o incluso un compañero de trabajo. El problema de esta decisión de adquisición conjunta es acordar a quién pertenecerá legalmente, ya que en el permiso de circulación sólo puede figurar el nombre de uno de ellos.
Para que una separación, un cambio de empresa, de ciudad o cualquier tipo de desacuerdo no deje a una de las partes sin coche y sin el dinero invertido en él, la solución idónea es firmar un contrato privado entre ambos. En él debe constar que la compra es conjunta y que por lo tanto el pago procede de dos cuentas diferentes.
En su redacción, junto a los datos básicos de cada comprador (nombre, DNI, domicilio…) debe aparecer la descripción del vehículo adquirido (marca y modelo, matrícula, número de bastidor y precio) y quedar perfectamente explicado, antes de procederse a la firma, que las dos partes partes están de acuerdo en la propiedad compartida.
Escaparate de un concesionario de coches